viernes, 19 de noviembre de 2010

Recordar es vivir.

Recordar es vivir.
Yo viví y vi pasar la década de los dos mil (?), dos miles (?), 00’s (?) y ahora en el invierno de sus días evoco con nostalgia aquellos días en que a uno le entraba el pánico gacho de que a la compu Celeron de la casa  (porque solo había una y los mayores de 30 de plano ni las tocaban), se trabara con la entrada del 2000, y con ello se desencadenara el fin del mundo sin haber conocido el amor.

La nostalgia por aquella época en que Rambo, en la tres, era cuatísimo de los Talibanes en Afganistán (¡!), sin imaginar que un tiempito después caerían las torres gemelas (que uno a su vez recuerda viéndolas entre escena y escena en Friends) y ya no dejarían viajar en los aviones con shampoo o lociones a bordo y los árabes arrastrarían el aire de maldad que en su tiempo ostentaban los alemanes, los vietnamitas y  los rusos.

Quisiera regresar en el tiempo como Mcfly y el Doc Brown a donde uno no fuera emo, dark, gotico, punk o sus derivados, y uno pudiera escuchar a los Hanson y no a los Jonas Brothers, o regresar las manecillas del reloj hasta donde uno quedaba como galanazo invitando a tu chava al cine con un máximo de cien pesitos, sin tener que preocuparte por el oso de no llevarla a la sala VIP a comer sushi o crepas.

Atrás quedaron mis días donde un Cd quemado con 400 mp3 alivianaba las fiestas y los viajes, donde no era necesario el ipod de 287 gigas empotrado en unas bocinitas con mezclas eclécticas para que a media canción platicando con los cuates, alguien le mueva a la rola para poner otra mejor.

A veces parece que uno no entiende lo que pasa o ya paso lo que entendía. El Face es un asunto de vital importancia, la sofisticación de las aplicaciones y el taggeo rebasan sin comparación al otrora popular Latinchat. El status es un must y al parecer es importantísimo dar a conocer lo que uno “está pensando”, la banda nunca se ve tan bien como en su profile pic ni tan mal como en su ife, pero si tienen pareja o hijos, pondrán en su lugar la foto de ambos o del nene.

Salir de casa implicaba mínimas precauciones y caminar libre por la vida no requeria USB, radio, Blackberry o Iphone. La gente en el banco o las tortillas no ponía su radio en speaker para que todos compartiéramos el interesantísimo contenido de su conversación. Tu jefe en las vacaciones familiares terminaba hasta el gorro de que mamá le dijera que se perdió, pero aguantaba vara sin tener que usar un GPS con acento español.

Mtv pasaba videos musicales (¡!) y acostumbrado a la sencillez de Ciencia Loca, Lost me complico todo y uno tiene que ver cada capítulo para agarrar la onda del otro. Flavor of Love y Rock of Love  nos confirmaron que el dinero hace que todo sea posible y  Youtube nos conmociono hasta el llanto viendo “Edgar se cae”. 

No en balde se dice que  cuatro cosas nunca vuelven más: una bala disparada, una palabra hablada, una ocasión desaprovechada y un tiempo pasado.

Joel Hernandez.

miércoles, 11 de agosto de 2010

Discriminacion en el empleo

Job Dating

“Empresa líder en el ramo solicita:
Administrador de empresas.
25 -30 años. Experiencia indispensable.
UNAM abstnerse.”

Las fusión de redes sociales y relaciones laborales fructifico en un nuevo vocablo “Job dating”. Las plataformas han logrado reorientar ambos procesos hacia búsquedas más abiertas y personalizadas, minimizando la distancia entre los candidatos y las empresas de selección de personal y departamentos de recursos humanos, sin embargo ¿Hasta qué punto es legítimo recoger y usar la información de estas plataformas?, ¿Dónde está el límite entre un proceso de selección en profundidad y un claro ataque sobre la privacidad del individuo?

La existencia de una reputación online, puede no favorecer al candidato, como en los casos de aquellos que han tenido dificultades para encontrar empleo al no satisfacer el “perfil de habilidades relacionales y motivacionales” reflejado en fotos, vídeos o comentarios que en su momento les parecieron muy divertidos, pero que a sus evaluadores no se lo parecieron en absoluto.

Las redes sociales se han convertido en una herramienta habitual de los departamentos de recursos humanos de las empresas en el proceso de selección, donde las empresas pueden acceder a las fotos, comentarios o detalles de su vida personal y encontrar información que repercuta, positiva o negativamente, en el proceso de selección.

Los principios de igualdad.

De los artículos 1°, párrafo tercero, y 4° párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la no discriminación es una verdadera garantía individual, consistente en el derecho subjetivo público del gobernado de ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas para ejercer las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o civil.

Por su parte el artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo, prevé que el trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

El artículo 9° de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, como prohibir la libre elección de empleo, o restringir su acceso.

Consideramos grotescamente contrarias a estos valiosos principios todas aquellas ofertas de trabajo e indagaciones que limiten (por razón de la edad, sexo, entidad de formación académica, amistades o grupos de adhesión social) el perfil de los solicitantes.

Esta burda practica además de ser anti constitucional, resulta inhumana y repulsiva. Si bien nuestra rezagada legislación federal laboral no contempla disposiciones precisas en este tema, si prepondera la igualdad constitucional por encima de las nuevas maniobras de reclutamiento. Pues en todo caso la parte empleadora podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por engaños del empleado, faltas de probidad u honradez, actos de violencia, perjuicios intencionales, negligencia, actos inmorales, faltas injustificadas, estado de embriaguez o aquellas análogas graves, y no así, negar oportunidades de trabajo basadas en la universidad del egresado, o las memorias graficas de sus últimas vacaciones.


Así concluyo.



Joel Hernández Vázquez.

Agosto de 2010